La huella de carbono identifica la cantidad de emisiones de GEI que son liberadas a la atmósfera como consecuencia del desarrollo de cualquier actividad; permite identificar todas las fuentes de emisiones de GEI y establecer a partir de este conocimiento, medidas de reducción efectivas.
Huella de Carbono de una organización
Mide la totalidad de GEI emitidos por efecto directo o indirecto provenientes del desarrollo de la actividad de dicha organización
Huella de Carbono de un producto
Mide los GEI emitidos durante todo el ciclo de vida de un producto: desde la extracción de las materias primas, pasando por el procesado y fabricación y distribución, hasta la etapa de uso y final de la vida útil (depósito, reutilización o reciclado).
ACUERDO No. MAAE-2021-018 (PROGRAMA ECUADOR CARBONO CERO)
Ámbito y alcance
El presente Acuerdo es de carácter voluntario y aplica a nivel organizacional, de instalaciones, productos, eventos y otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional. Pueden acceder al Programa Ecuador Carbono Cero las entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, con o sin fines de lucro, que realicen sus actividades dentro o fuera del territorio nacional y que deseen cuantificar, reducir y compensar sus emisiones a través de iniciativas que se implementen dentro del Ecuador.
INCENTIVO AMBIENTAL "PUNTO VERDE" PARA LA CUANTIFICACIÓN, REDUCCIÓN Y NEUTRALIDAD DE CARBONO
El Programa Ecuador Carbono Cero permite a los proponentes elegir el nivel de aplicación y acceso al incentivo «Punto Verde» otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional. Dependiendo del cumplimiento de los requisitos y conforme el procedimiento detallado en los siguientes títulos y documentos técnicos, podrán obtener los siguientes niveles:
- Distintivo Iniciativa Verde Cuantificación Huella de Carbono;
- Certificación Punto Verde Reducción de Carbono,
- Certificación Punto Verde Carbono Neutralidad.
INCENTIVO AMBIENTAL "PUNTO VERDE" PARA LA CUANTIFICACIÓN, REDUCCIÓN Y NEUTRALIDAD DE CARBONO
Para poder adquirir la Certificación Punto Verde por Carbono Neutralidad es indispensable que los proponentes primero cuantifiquen su huella de carbono y luego realicen esfuerzos para reducir esta huella, demostrando una reducción de gases de efecto invernadero en sus cadenas de valor y procesos, mostrando un compromiso y esfuerzo de mitigación al cambio climático. Una vez que se ha cuantificado la huella de carbono y se han demostrado esfuerzos para reducirla, entonces se podrá acceder a la Certificación Punto Verde Carbono Neutralidad, respetando la jerarquía de mitigación al cambio climático.
REQUISITOS GENERALES
a) Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental;
b) No tener obligaciones pendientes derivadas de incumplimientos de la Autorización Administrativa Ambiental otorgada ni procesos administrativos de cobro o coactivos; y,
c) Cumplimiento de los requisitos técnicos específicos establecidos en el presente Acuerdo, según el nivel de aplicación: cuantificación, reducción o neutralidad.
Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la documentación que en sus países de domicilio legal equivalga a aquella documentación que se requiere de personas jurídicas nacionales. Dicha documentación debe estar debidamente apostillada o legalizada por las autoridades competentes, a fin de cumplir con las formalidades que demuestren que la documentación es oficial y fidedigna.
DISTINTIVO INICIATIVA VERDE CUANTIFICACIÓN HUELLA DE CARBONO
El Distintivo Iniciativa Verde – Huella de Carbono consiste en un incentivo ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional a entidades que realicen la cuantificación y reporte de la huella de carbono, misma que debe estar verificada bajo estándares internacionales, y que se comprometan a la acción climática. Corresponde al Nivel 1 y es el primer paso para llegar a obtener una certificación por reducción o neutralidad de carbono y tendrá vigencia de un (1) año.
DISTINTIVO INICIATIVA VERDE CUANTIFICACIÓN HUELLA DE CARBONO REQUISITOS
a) Solicitud de postulación;
b) Autorización Administrativa Ambiental vigente otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental;
c) Declaración del inventario de gases de efecto invernadero con la conformidad de un Organismo Evaluador de la Conformidad debidamente acreditado. De acuerdo al estándar GHG Protocolo y NTE INEN ISO 14064 1 o NTE INEN ISO 14067, según corresponda;
d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional;
e) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional, que contenga los compromisos de la organización para establecer iniciativas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; y
f) Las demás que la Autoridad Ambiental Nacional disponga.
DISTINTIVO INICIATIVA VERDE CUANTIFICACIÓN HUELLA DE CARBONO REQUISITOS
Los sujetos a los que se les otorgue el Distintivo Iniciativa Verde Cuantificación Huella de Carbono obtendrán los siguientes beneficios:
a) Entrega pública del incentivo por la máxima autoridad de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado;
b) Uso del logo «Distintivo Iniciativa Verde Cuantificación Huella de Carbono», de acuerdo al Manual emitido por la Autoridad Ambiental Nacional;
c) Promoción de incentivos relacionados a la contratación pública por los medios que la autoridad disponga;
d) Mapeo de los procesos del proponente y del impacto relacionado con el cambio climático, para la toma de decisiones; y,
e) Reconocimiento público de la mención Distintivo Iniciativa Verde Cuantificación Huella de Carbono, como ventaja comparativa.
Las personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador o que no realicen sus actividades dentro de territorio ecuatoriano, accederán a los beneficios que les sean aplicables según su condición jurídica en el Ecuador.
CERTIFICACIÓN "PUNTO VERDE" REDUCCIÓN DE CARBONO
La Certificación «Punto Verde» Reducción de Carbono
consiste en un incentivo ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional por la reducción verificada de la huella de carbono, bajo estándares internacionales.
Ello, mediante la implementación de acciones de mitigación en el marco de la producción más limpia, eficiencia energética, energías renovables, entre otras; y el compromiso de implementar un plan de reducción. Corresponde al Nivel 2 y es el segundo paso para llegar a obtener la Certificación Carbono Neutralidad y tendrá una vigencia de dos (2) años.
a) Solicitud de postulación;
b) Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental;
c) Inventarios de gases de efecto invernadero conforme la versión vigente de la normativa aplicable GHG Protocolo y NTE INEN-ISO 14064 – 1 o NTE INEN-ISO 14067, según corresponda;
d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional;
e) Plan para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional;
f) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional; y,
g) Las demás que la Autoridad Ambiental
BENEFICIOS
a) Entrega pública del incentivo por la máxima autoridad de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado;
b) Uso del logo «Punto Verde Reducción de Carbono», de acuerdo al Manual emitido por la Autoridad Ambiental Nacional;
c) Mapeo de los procesos del proponente y del impacto relacionado con el cambio climático, para la toma de decisiones;
d) Reconocimiento en el mercado nacional e internacional de aportar con la reducción de GEI y la mitigación al cambio climático;
e) Implementación de eficiencia en procesos de producción y posible reducción de costos de operación;
f) Promoción de incentivos relacionados a la contratación pública por los medios que la autoridad disponga y otros que puedan generarse a futuro;
g) Acceso a otros incentivos ambientales de carácter tributario u honoríficos otorgados por parte de la Autoridad Ambiental Nacional; y,
h) Reconocimiento público de la mención Certificación «Punto Verde» Reducción de Carbono, como ventaja comparativa.
Las personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador o que no realicen sus actividades dentro de territorio ecuatoriano, accederán a los beneficios que les sean aplicables según su condición jurídica en el Ecuador.
CERTIFICACIÓN "PUNTO VERDE" CARBONO NEUTRALIDAD
La Certificación «Punto Verde» Carbono Neutralidad consiste en un incentivo ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, por la neutralidad verificada de la huella de carbono de acuerdo a estándares internacionales. Ello, mediante la reducción y la compensación de las emisiones remanentes de gases de efecto invernadero a través de la implementación de acciones de conservación, manejo sostenible y restauración de ecosistemas; y el compromiso de implementar los planes de reducción y compensación. Corresponde al Nivel 3, es decir el último paso de la Certificación para lograr la neutralidad de carbono y tendrá vigencia de tres (3) años.
CERTIFICACIÓN "PUNTO VERDE" CARBONO NEUTRALIDAD REQUISITOS
Para postular a la Certificación «Punto Verde» Carbono Neutralidad los proponentes deberán presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional una solicitud, conforme a los formatos establecidos, que adjunte los siguientes documentos habilitantes:
a) Solicitud de postulación;
b) Autorización Administrativa Ambiental correspondiente, vigente y otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la regularización ambiental;
c) Inventarios de gases de efecto invernadero conforme la versión vigente de la norma aplicable GHG Protocolo y NTE INEN ISO 14064 1 o NTE INEN ISO 14067, según corresponda.
d) Reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en formato digital, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional;
e) Plan para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a los formularios emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional;
f) Carta de compromiso suscrita por la alta gerencia o dirección de la organización proponente dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional; y,
g) Las demás que la Autoridad Ambiental Nacional disponga.
BENEFICIOS
a) Entrega pública del incentivo por la máxima autoridad de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado;
b) Uso del logo «Punto Verde Carbono Neutralidad», de acuerdo al Manual emitido por la Autoridad Ambiental Nacional;
c) Mapeo de los procesos del proponente y del impacto relacionado con el cambio climático, para la toma de decisiones; d) Promoción de incentivos relacionados a la contratación pública por los medios que la autoridad disponga y otros que puedan generarse a futuro; e) Promoción del incentivo con la autoridad competente de comercio exterior para el acceso a difusión en mercados internacionales; f) Implementación de eficiencia en procesos de producción y posible reducción de costos de operación;
g) Reconocimiento en el mercado nacional e internacional de aportar con la reducción de GEI y la mitigación al cambio climático;
h) Co-beneficiosde la compensación;
i) Mejora de la credibilidad y la reputación de la marca y mejora la confianza de los inversionistas. Las personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador o que no realicen sus actividades dentro de territorio ecuatoriano, accederán a los beneficios que les sean aplicables según su condición jurídica en el Ecuador otorgados por parte de la Autoridad Ambiental Nacional; y,
j) Reconocimiento público de la mención Certificación «Punto Verde» Reducción de
Carbono, como ventaja comparativa.
Las personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el Ecuador o
que no realicen sus actividades dentro de territorio ecuatoriano, accederán a los
beneficios que les sean aplicables según su condición jurídica en el Ecuador.
ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Esquema de compensación. Los esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero son el conjunto de estrategias, medidas y acciones voluntarias de mitigación que permiten la captura, reducción o fijación de los gases de efecto invernadero. En el marco de este Acuerdo Ministerial, la compensación de emisiones se efectuará a través de un esquema retributivo en beneficio de las iniciativas de conservación, manejo sostenible, eficiencia energética, restauración de ecosistemas, entre otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional, dentro del territorio ecuatoriano, ya sea por iniciativa pública, privada, comunitaria o mixta, que cuenten con Unidades de Compensación de Emisiones (UCEs) validadas y/o verificadas por un Organismo Evaluador de la Conformidad debidamente acreditado y/o registrado ante el Organismo Nacional de Acreditación.
Unidades de Compensación de Emisiones. – Se denomina Unidad de Compensación de Emisiones (UCE) a la tonelada de C02eq reducida y/o removida de la atmósfera a través de iniciativas de compensación establecidas en el marco del Programa Ecuador Carbono Cero, que han sido registradas ante la Autoridad Ambiental Nacional. Las UCEs provenientes de iniciativas relacionadas con servicios ambientales no son transables ni comercializables. Las UCEs son el instrumento aceptado para la compensación. Deberán estar validadas y/o verificadas por un Organismo Evaluador de la Conformidad debidamente acreditado, y registrarse ante la Autoridad Ambiental Nacional con un código alfanumérico en el Portafolio de Compensación.
- Cumplimiento de requisitos legales: Cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia ambiental, social, tributaria y otras aplicables a la iniciativa propuesta.
- Adicionalidad: Brindar beneficios adicionales a los que ya se generan por otras iniciativas en ejecución, de manera que la reducción y/o remoción de emisiones de la atmósfera sean resultado de la iniciativa de compensación y éstas no sucederían en su ausencia.
- Permanencia: Demostrar que la reducción de emisiones o aumento de remociones de gases de efecto invernadero se mantendrá a lo largo del tiempo.
- Actitud conservadora: Usar asunciones, valores y procedimientos conservadores que garanticen que las reducciones o remociones no estén sobreestimadas.
- Co-beneficios: Las iniciativas deberán potenciar al menos un co-beneficioya sea ambiental, social, cultural o de gobernanza adicionales a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Consulta previa libre e informada: Las iniciativas de compensación que se lleven a cabo en tierras o territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y otros colectivos que dependen de los recursos de bosques, manglares o páramos para su subsistencia, deben respetar los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación: Reconocer los roles diferenciados de los hombres y las mujeres en el acceso, uso y control de los recursos y en la acción climática. Promover la reducción de las brechas existentes de género, y la participación en igualdad de oportunidades en los beneficios sociales y económicos de las iniciativas de compensación.
- Salvaguardas: La iniciativa de compensación debe cumplir con las salvaguardas ambientales y sociales, y con buenas prácticas para la mitigación de riesgos ambientales y sociales, así como para potenciar los co-beneficios.